lunes, abril 21, 2008

EMPRESAS ELÉCTRICAS I

Sin Temor… Ni Temor…

Empresas Eléctricas I


Luis H. Arthur S.

La CDE era la empresa que a nivel nacional suministraba la energía eléctrica. Organizada en forma vertical, generaba, distribuía, despachaba, daba mantenimiento, construía, trasmitía, comercializaba, facturaba, cobraba, compraba su combustible, hacía la ingeniería de planificación y hasta tenía un departamento de hidráulica y otro de electrificación rural.
Todo esto lo hacía con un Consejo de Administración de unos 7 o poco más miembros, un Administrador General con su organización y departamentos administrativos, contables y técnicos y entre todos sumaban unos 3,000 empleados.
Había apagones y subsidios gubernamental, pues el gobierno no pagaba la energía que consumía, ni las electrificaciones rurales por motivos políticos, hoy vemos que eran mínimos.
Fue satanizada y se decidió su desmembramiento.
Se dictaron leyes y para el PLD dar un golpe de efecto antes de irse en el 2000, creyó que hacia una panacea e hicieron cosas apresuradas y sin experiencia y a aquello, como desmembraban los cuerpos en la antigüedad, le amarraron lazos y cada caballo tiró en dirección distinta. El resultado fue que se crearon horizontalmente empresas Generadoras, Distribuidoras y de Transmisión, amén de un organismo Coordinador para despachar y coordinar el flujo energético, con oportunidad y a menor costo, se ordenó la creación de una empresa generadora de hidroelectricidad, y otra de electrificación rural, a la que se le añadió la de PRA para vender barata energía subsidiada a sectores pobres, aunque con esta hubo una dualidad en la ley que la hacía independiente por un lado y sometida por otro.
Se creó la Superintendencia, entidad autónoma para supervisar todo el sistema y la planificación se dejó en manos de la Comisión Nacional de Energía.
Con la creación de estas empresas que asumieron todas las actividades de la CDE, se creó la CDEEE:
luis@arthur.net * http://www.luis.arthur.net/ * http://www.luisharthur.blogspot.com/ * 20/IV/2008