miércoles, junio 25, 2008

REGLAMENTO CNE

Sin Temor… Ni Favor…

Reglamento CNE

Luis H. Arthur S.

El Reglamento de las Energías Renovables del que hablaba ayer, es un amasijo de articulados inconexos, desordenados, parece que hecho en un proceso de “copiar y pegar” de muchos reglamentos, por alguien que no sabe que vivimos en una media isla tropical, y nos habla del uso de energía para calentamiento de edificios. Está tan despistado que cree que llega un nuevo glacial, con hielo, nieve y frio a este horno tropical, y no que estamos inmersos en un proceso de calentamiento global.
¡Once años esperando la Ley y un año el Reglamento que la misma ordenaba en 90 días, y nos llega esta “joya”…!
Nos cuentan algunos que cuando se quejan de que tal articulo les llevaría a la quiebra en su incipiente negocio, les dicen que eso ahora no se va a hacer así… ¿Y entonces? ¿Es mandatorio u opcional según la cara?
Otros nos dicen que los plazos no se cumplen, que pierden la documentación entregada y hay que volver a llevarla lo que implica 3 ó 4 gruesas de hojas.
Tiene uno que menear la cabeza agobiado por tanto desinterés y preguntarse ¿es para eso que esperamos tanto?
En el Reglamento no se contempla ni se menciona que los recursos energéticos (sol, mar, viento, geotermia), son patrimonio de la nación, nuestros únicos recursos energéticos otorgados por la naturaleza, y que de alguna manera el que “muela el viento” o atrape el sol, etc. para hacer negocio, para venderlo, tiene que pagar por ese recurso, ahora o eventualmente. Ha sido una iniciativa novedosa creo que mundial la que he lanzado ya tantas veces, y ahora empieza a entenderse y coincidentemente los programas energéticos en TV, como uno que vi anoche sobre Dinamarca y la instalación fuera de la costa, en un banco de arena de 7 metros de profundidad (como el Banco de la Plata, hasta ahora nuestro), de 80 molinos gigantes, y ya consideran el viento como un insumo nacional, que a ellos les permite generar el 80% de su consumo. Empezaron el 1970. ¡Hace 38 años nada más…!
Otra cosa preocupante del Reglamento es el derecho de propiedad. Si tu tierra queda en sitio que fue concesionado, tienes que llegar a un acuerdo a precio anual fijo, sin indexación y si no, te llevan a un juzgado y te obligan. En otras palabras la prioridad de la tierra es ahora energética.
S. Domingo, R. D. * luis@arthur.net * www.luis.arthur.net * www.luisharthur.blogspot.com * 24\VI\2008