Sin Temor… Ni Favor…
Legalidad
Luis H. Arthur S.
El Ing. Radhamés Segura, Vicepresidente de la CDEEE está desesperado viendo como el Sector Eléctrico se ha vuelto a sumir en crisis profunda en sus manos, pues él ilegalmente se ha adueñado del todas las funciones de control y manejo sometiendo a su voluntad a los verdaderos actores del Sector Eléctrico, como si aun fuese Administrador General de la CDE, olvidando la existencia de leyes que lo norman, violándolas y haciendo a sus sometidos violarlas constantemente, leyes que no puede ignorar pues él fue que firmó la desaparición de la CDE. En su desesperación no admite críticas, sólo ellos saben y en realidad saben mal viendo los resultados, y ahora como perla dice que los empresarios quieren controlar el Sector Eléctrico, y les increpa que reciben energía en circuitos “privilegiados” de 24 horas.
Luce ignorar que todos los que pagamos con dinero bueno y de curso legal, lo hacemos bajo contrato que ellos nos violan, por un suministro constante y de calidad, con apagones, debido a que ellos han sido incapaces de admitir que ese sector se privatizó, y que ellos lo han vuelto atrás ilegalmente distorsionando todo, pues ni siquiera han podido corregir la comercialización y cobro, ni pagar los subsidios a tiempo que establecieron para cubrir su incapacidad y la de este Gobierno que “e´pa ´lante que va”.. Actualmente ellos manejan el 83.3% de la Distribución y el 56% de la Generación.
Veamos que dicen las leyes 141-97 y 125-01:
La ley General de Reforma de la Empresa Pública #141-97 en su Considerando cuarto dice: “CONSIDERANDO: Que para asegurar un manejo apropiado de las empresas públicas se requiere introducir en ellas importantes reformas internas, incluyendo una decisiva participación privada en su patrimonio y su gestión”; Luego dice: “Artículo 3.- Las empresas públicas sujetas a la aplicación de esta ley son: …(Corde)…, la Corporación Dominicana de Electricidad, …(Corphotel) y el … (CEA)”.
“Artículo 14.- Los inversionistas de las empresas capitalizadas bajo las disposiciones de la presente ley, serán responsables de la administración de las mismas. Esto será garantizado mediante la firma de un contrato entre las partes”.
La Ley General de Electricidad #125-01, dice: “CONSIDERANDO: Que a partir de la década del 70, diversos factores combinados determinaron una profunda y sostenida crisis en el suministro de electricidad debido a elevados incrementos en los precios del petróleo y derivados (principal fuente energética del país); insuficiente capacidad de generación instalada y excesivas pérdidas en los sistemas de transmisión y distribución”. Continua: “CONSIDERANDO: Que el crecimiento sostenido de la demanda de electricidad, base del desarrollo económico, requiere de proyectos permanentes de expansión de la generación y de las redes de transmisión a corto y largo plazo para evitar, con la debida oportunidad, previsibles déficit futuro”.
En su Art. 2 establece: “AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (AGENTE DEL MEM): Cualquier empresa de generación, transmisión, distribución, auto productor y co-generador que venda sus excedentes en el sistema interconectado, usuarios no regulados y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), MIENTRAS administre contratos de compra de energía suscritos con los productores independientes de energía (IPPs), cuya operación sea supervisada por el Organismo Coordinador, o realice transacciones económicas en el mercado eléctrico mayorista”.
Art. 5.- Consecuente con los objetivos señalados, las funciones esenciales del Estado son de carácter normativo, promotor, regulador y fiscalizador. Estas funciones se ejercerán, en las materias pertinentes al subsector eléctrico, por intermedio de las instituciones establecidas en la presente ley. La actividad privada y la acción empresarial del Estado en este subsector estarán sujetas a las normas y decisiones adoptadas por dichas instituciones.
TÍTULO III, INSTITUCIONES DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO
Art. 6.- Los organismos del Estado que rigen las actividades específicas del subsector eléctrico son la Comisión Nacional de Energía (La Comisión) y la Superintendencia de Electricidad (La Superintendencia), cuyas funciones, atribuciones, organización, personal y patrimonio se establecen en el presente título.
Art. 7.- Se crea la Comisión Nacional de Energía (La Comisión), con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Este organismo se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Secretario de Estado, presidente de su directorio. Su domicilio será la ciudad de Santo Domingo, sin perjuicio de las oficinas regionales que pueda establecer.
Art. 8.- Se crea la Superintendencia de Electricidad con personalidad jurídica de derecho público, con patrimonio propio y capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio de la Comisión Nacional de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santo Domingo, sin perjuicio de las oficinas regionales que pueda establecer”.
Sería bueno que Segura nos dijera que ley le permite actuar y hablar como habla y creer que la CDEEE es la CDE. Que el Superintendente y el Presidente de la Comisión de Energía nos aclararan por qué se ha dejado pintar en la pared.
Para colmo todos fueron ratificados en sus cargos por este reelecto gobiernazo.
Sto. Domingo, R. D. * luis@arthur.net * www.luis.arthur.net * www.luisharthur.blogspot.com * 13ÍX\2008