domingo, marzo 06, 2011

CUMPLIR CON LA LEY

Sin Temor… Ni Favor…

Cumplir con la ley


Luis H. Arthur S.

Mucha fue la polémica que me azotó esta semana con motivo de mi artículo sobre los Contratos de Adhesión.
De los abogados se entiende, siempre unos encuentran una razón y otros la contraria. De la ONG y el “Colegio de Abogados” aun no encuentro la razón.
Tampoco encuentro sabiduría lógica en la posición de los banqueros externada a través de la Asociación que los une. No importa lo que digan, ni como lo digan y con la vehemencia que lo hagan y que traten de convencer a base de comunicados y cuantiosos gastos, desgraciadamente para ellos nunca serán tan vehementes como la Directora de Pro-Consumidor, que tiene la ley en sus manos y una voluntad incorruptible hasta el momento.
El meollo del asunto es el siguiente: La ley 358-05 dice en su “Art. 81.- CONTRATOS DE ADHESIÓN O FORMULARIOS. Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio.
Párrafo I.- Los contratos de adhesión o los formularios, vigentes o no a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera.
Párrafo II.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá un período de nueve (9) meses contados a partir del inicio de las operaciones de Pro Consumidor dentro del cual podrá intervenir con el fin de regular el contenido de los contratos de adhesión que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, cuando generen obligaciones contrarias a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Durante la vigencia del plazo aquí estipulado y hasta que se compruebe lo contrario mediante decisión definitiva de las autoridades competentes, los contratos de adhesión se considerarán válidos de pleno derecho. Una vez vencido el plazo y en ausencia de reclamación sobre la validez de los contratos de adhesión, los mismos se reputarán válidos.
En caso de considerar su modificación, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor en coordinación con el órgano sectorial competente, según el caso, notificará al proveedor del bien o servicio que corresponda, a los fines de que proceda a efectuar los cambios de lugar en los nuevos contratos de adhesión.
Párrafo III.- En todo momento los consumidores o usuarios, por sí o a través de las asociaciones de consumidores podrán solicitar que se haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión o en formularios que sean posteriores al inicio de las operaciones de Pro Consumidor, en especial en todo lo relativo a las cláusulas que limiten o atenúen responsabilidades.
Art. 82.- PROTECCIÓN CONTRACTUAL. Las cláusulas de los contratos de venta de productos y prestación de servicios, serán interpretadas siempre del modo más favorable para el consumidor”.
Por otro lado, el Senado de la Republica en la “Resolución que Solicita al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor), registrar y revisar los Contratos de Adhesión utilizados por las entidades financieras de la republica dominicana”, el 20 de Octubre del 2010, después de 29 considerandos, resuelve: “PRIMERO: RESPALDAR las actuaciones del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) con el objeto de registrar y revisar los contratos de adhesión utilizados por las entidades financieras de la República Dominicana.
SEGUNDO: REQUERIR a la Superintendencia de Bancos su cooperación, asistencia y colaboración para que PROCONSUMIDOR ejerza sin obstáculos ni contratiempos las funciones que le han sido conferidas de manera precisa por el ordenamiento jurídico nacional.
TERCERO: SOLICITAR a la Junta Monetaria la modificación del Reglamento de Protección de los Derechos de los Usuarios para hacerlo compatible con la Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario y evitar la duplicidad de procedimientos respecto del registro y revisión de los contratos de adhesión.
CUARTO: REQUERIR a las entidades financieras de la República Dominicana el registro inmediato de sus contratos de adhesión ante la Dirección Ejecutiva de PROCONSUMIDOR para los fines establecidos en el Artículo 81 de la Ley No.358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
QUINTO: CENSURAR cualquier actuación pública o privada tendente a obstaculizar la adecuada revisión y ajuste de los contratos de adhesión utilizados por las entidades financieras por parte de PROCONSUMIDOR.
SEXTO: COMUNICAR la presente resolución a la Junta Monetaria, PROCONSUMIDOR, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y la Asociación de Bancos de la República Dominicana, para los fines pertinentes”.
Proconsumidor no puede legal y válidamente, tomar los contratos de internet, de la Superintendencia o de cualquier otro sitio, debido a que es una relación entre dos instituciones, no entre una institución y un oligopolio agrupado en una Asociación. Cualquier otra forma que no sea la expresada por la ley, entiendo que carece de validez legal, no importa lo que digan algunos abogados, que luce mal aconsejaron a los banqueros, creyendo que se iban, como de costumbre, a imponer su gran poder.
Tienen que entregar los contratos individualmente, aunque vayan sumisos o arrogantes, en procesión o en fila india, y es lo que se rumora harán esta semana que viene, pues después de tanta ganas de discutir y hacerse publicidad negativa en su contra, luce que no quieren ser demandados y perder un juicio y un “prestigio”, acción que entiendo es lo que procede ante tanto poder de imponerse y avasallar.
Se dirá lo que quieran. Que no hubo ganadores ni perdedores, sino un “acuerdo conveniente para zanjar una disputa sin importancia”, pero la verdad, como de costumbre, será otra. Los tiempos cambian y quiérase que no, la transparencia se tiene que irse abriendo paso, beneficiándonos a todos.
Sto. Domingo, R.D.* luis@arthur.net * www.luis.arthur.net * www.luisharthur.blogspot.com *6/III/2010