jueves, septiembre 02, 2010

Sin Temor… Ni Favor…

Medidor II


Luis H. Arthur

Con los contadores de agua, generalmente no hay problemas, pues en manos de los Ayuntamientos, politizados y desorganizados, este servicio, tan malo como el eléctrico, tiende a no medirse, a no pagarse y a hacerle poco caso.
Los medidores de combustibles, llamadas bombas, son otra cosa. Ahí se roba cuanto se quiere y aunque hay revisión hasta ahora de parte de Digenor, no existe ni la cantidad de equipos, ni personal, ni vehículos, para poder cubrir todas las Bombas del país, y sólo por casualidad se encuentra a alguien robando, se sanciona y se corrige, pero tardarán años en volver a pasar por allí, por lo que son como chivos sueltos en sabana.
La medición del GLP es igual que la de los combustibles, pues aunque a presión y temperatura ambiente el GLP es gas, es líquido a la presión que mantiene en el envase, y sólo la parte superior, la que no tiene líquido lo tiene en forma de gas, nunca aire pues explotaría fácilmente.
Aunque un medidor de líquido es similar a otro, los que se usan para GLP son especiales, por el hecho de tener que soportar presiones de trabajo del orden de 100 Psi, ser material muy volátil pues se evapora en contacto con el aire y se escapa a mucha presión. Estos medidores, como los de electricidad, tiene igual rango de fidelidad y su tolerancia es similar. Digenor dice: 2.28. Patrón Certificado. Instrumento destinado a la comparación de variables de medición debido a su gran exactitud, con una precisión por lo menos 3 (tres) veces mayor que el instrumento con el cual se va a comparar.
2.29. Probador Volumétrico. Es el equipo utilizado para las certificaciones oficiales de exactitud en la medición de GLP, con un potencial de error menor al 0.10% (cero punto diez por ciento = 0.001
(http://www.digenor.gob.do/tabid/109/Default.aspx)
Un Patrón debe tener una precisión de mínimo 0,1% y debe ser 3 veces más preciso que el de despacho, por lo tanto la tolerancia no debe pasar de 0.3%.
Esto es así y es lo normal e internacional.
En el mismo famoso Reglamento que no existía y que ha causado mucha controversia, se lee lo siguiente: “OCTAVO: Que la tolerancia de verificación legal será determinada utilizando las tablas 53 y 54 de la American Society for Testing and Materials (ASTM). A continuación las especificaciones del GLP destinado a la comercialización:
a) GLP a 15. °C /15. º C (60/60º F): 4.4 lb. /galón (cuatro punto cuatro).
b) Gravedad Específica: 0.527 Kg. /litro. (a 15. º C)
c) Temperatura Promedio Ambiental: 27.5 °C (81 º F).
d) Factor de Corrección: 0.966 (en volumen).
e) Densidad GLP a 27.5 ºC- 0.510 kg/l: 4.2 lb. /galón. (cuatro punto dos)
f) Tolerancia de Verificación: ± 1 %.
g) Rango de Tolerancia a 27.5 º C (81 º F)
• Mínimo: 4.0 lbs/galón (cuatro punto cero).
• Máximo: 4.4 lbs./galón (cuatro punto cuatro).
Mientras por un lado establece una tolerancia de 0.3%, en este reglamento permite que los gaseros le roben a los usuarios un 10% (4.4*/4.0), pues permite que en 4.4 lbs le despachen solo 4.0 libras. Claro el consumidor no tiene tolerancia en el precio, no importa lo que le despachen.
En el e) hay una discrepancia con lo que publica Industria y Comercio todas las semanas en su lista de precios. Dice oficialmente: Tanque de 100 lbs (22.5 galones)… esto es 100/22.5 = 4.4 lbs/galón a la temperatura ambiente de despacho, el cual sería el punto medio de una tolerancia del 10%, y no el que se establece de 4.2, que sólo daría 5%.

Sto. Domingo, R.D.* luis@arthur.net * www.luis.arthur.net * www.luisharthur.blogspot.com * 3/IX/2010