viernes, junio 11, 2010

NORMAS III

Sin Temor… Ni Favor…

Normas III


Luis H. Arthur S.

Ha sido notorio, como dije en el artículo “Normas I”, que Digenor careciera de un Reglamento para el GLP, después de tantos años de existencia de la ley y la Institución, y se ha querido hacer creer a todos que éste debe de ser común a los dos organismos con leyes distintas y objetivos diferentes, aunque ambas estén adscritas al mismo Ministerio.

Digenor crea Normas, aprueba instalaciones y equipos, las supervisa, garantiza su fidelidad y sanciona cualquier desvío voluntario o involuntario.

Pro-Consumidor tiene como meta y objetivo defender los derechos del consumidor y usuario para garantizar la equidad y la seguridad jurídica de las relaciones entre proveedores de bienes y servicios y los consumidores y usuarios de estos. Actúa cuando recibe quejas o sospecha de alguna violación que va contra esta masa de desprotegidos.

Ninguna de las dos Instituciones se necesita para realizar su trabajo. Lo que si es necesario son Normas claras y precisas que deben de existir para complementar las diferentes leyes, así como de que los delitos estén tipificados en el ordenamiento jurídico.

Tiene y debe de existir una mutua cooperación abierta, leal, transparente y cordial, pues ambos están capacitados, en una duplicación de objetivos legales comunes para en conjunto inspeccionar instalaciones y equipos en cuanto a su fidelidad.

Lo interesante es que si bien las sanciones de cualquier ilícito, en el caso ahora del GLP, puede venir de la comprobación de que los medidores, balanzas o cualquiera de los equipos usados para el despacho, incluida la calidad del producto y su temperatura promedio, estén fieles y acordes con la ley, no es menos cierto que esto sólo luce ser una de las formas de verificación y comprobación para la que Pro-Consumidor tiene la facultad legal y Constitucional, pues el verdadero espíritu de su ley es el de la equidad en las transacciones, protegiendo a ambos.

Por tanto, está facultada para usar todo medio científico, legal y transparente a su alcance para cumplir con su cometido, que repito, es en última y primerísima instancia, que la mercancía despachada o/y el servicio recibido, sean consecuentes, justos y equitativos con el precio establecido y el monto pagado.

Invito a releer en mis website ó en www.7días.com.do mi artículo del 7 de Junio titulado “La Balanza del Rey”, donde vemos un ejemplo de la protección del Estado al consumidor y el establecimiento de un comercio justo y ordenado, en los tiempos del Medioevo.

Lo anteriormente expresado significa que sin importar que medios y equipos sean usados para despachar la mercancía o brindar el servicio, de si están arreglados o no, si son viejos o nuevos, si las balanzas usadas por el vendedor están taradas para despachar menos, o el truco que usen, lo totalmente relevante es que lo recibido por el consumidor o usuario, esté acorde con lo pagado según la ley, y para eso Pro-Consumidor es autónoma y sólo necesita su propio reglamento y el poder que ya tiene. No tiene que usar el reglamento o el poder de ninguna otra institución.

Sto. Domingo, R.D.* luis@arthur.net * www.luis.arthur.net * www.luisharthur.blogspot.com 11/VI/2010