sábado, julio 12, 2008

CONTRATOS Y EMPLEOS II

Sin Temor… Ni Favor…

Contratos y Empleos II


Luis H. Arthur S.

Existen varios tipos de empresas constituidas en el país. La más generalizada es la Compañía por Acciones, CxA ó S.A., y todas están sometidas a las leyes dominicanas, no importa que sean por ciudadanos dominicanos todos o extranjeros o en cualquier proporción de ambos.
Hay empresas dominicanas que son sucursales de empresas internacionales o trasnacionales como se les llama, y la única ventaja que tienen sobre cualquier otra no es legal sin de conveniencia, pues si es española, norteamericana, o suiza, tiene un embajador que las defiende contra abusos e inseguridades jurídicos, muy común en estos gobiernos abusivos, que suelen halarle el tapete de los pies sin ton ni son.
Pero fuera de estos casos, toda empresa tiene la protección de la ley y de todos los organismos del estado, para el libre desempeño de sus funciones y allegarse beneficios y pagar impuestos.
Una de estas prerrogativas es la de contratar. Todo contrato es un instrumento jurídico, donde cada una de las partes contratantes, libremente acepta responsabilidades y beneficios, y se hace por un tiempo determinado, esto es por un año, o hasta la terminación de una obra especifica.
Muchas veces resulta que dicho contrato hay que romperlo antes de su extinción por diversas razones, cuya forma de hacerlo está especificada en el mismo y hasta se establecen mediaciones y juzgados donde litigar si es que no se llega a un acuerdo amigable. Cuando es por terminación, esto es que el tiempo por el que ese contrato se pactó perimió, simplemente termina, y en el mismo puede establecer o no compensaciones finales.
En el caso de la Chevrón (Texaco), empresa dominicana con creo 90 años en el país, distribuidora de combustibles y aceites, mantiene por muchos años un contrato de transporte con una empresa que se dedica a esos quehaceres.
La empresa, al término del mismo y dentro de los plazos establecidos decide no volver a renovarlo, a mi juicio ahí termina todo. No se puede alegar que qué hago con los camiones, o con los choferes, etc. Es contrato entre empresas. Terminó. Pero si no lo fuese, con pagarle a los choferes sus prestaciones, que no deberían ya aplicarse, tiene que irse con sus herramientas de trabajo.
No entiendo por qué el gobierno no hace valer la ley y vacila y habla sonseras antijurídicas.
S. Domingo, R. D. * luis@arthur.net * http://www.luis.arthur.net/ * http://www.luisharthur.blogspot.com/ * 12\VII\2008