lunes, diciembre 17, 2007

LEY 147-2

SIN TEMOR NI FAVOR

Ley 147-02
Luis H. Arthur S.
Cuando a un niño le duele la parte derecha de su vientre, los padres lo observan con cuidado y si persiste o aumenta lo llevan inmediatamente al hospital pues puede ser una apendicitis, una operación sin mayor riesgo a menos que por negligencia se convierta en peritonitis. Entonces ésta es mucho más complicada y puede implicar la vida del niño.
Así, cuando un evento está anunciado para la cuenca de una presa con cantidades grandes de agua, hay que tomar medidas prudentes y necesarias, previstas en los manuales.
Si los responsables de actuar no son capaces, experimentados, no respetan a los técnicos, no cumplen con lo normado, son negligentes y se atortojan, el tiempo pasa y llega la crisis, y hay que hacer lo que sea incluso el injusto sacrificio de los más vulnerables para salvar la vida y hacienda de la mayoría.
La ley #147-02 es clara e impone penas: “Considerando: Que el país, por su ubicación geográfica y por diversos factores sociales, económicos y de crecimiento poblacional, está expuesto a un amplio número de amenazas de origen natural o causadas por el hombre, entre otros los huracanes, ciclones, inundaciones, sequías, terremotos, deslizamientos, incendios, explosiones, y a la vez enfrenta un rápido aumento de sus condiciones de vulnerabilidad ante dichos fenómenos. Considerando: Que para proteger la vida, los bienes y el bienestar de la población en general, una política más integral, eficiente y efectiva en materia de desastres debe involucrar, aparte de la preparación operativa para la atención de emergencias, la reducción de riesgos impulsada desde una perspectiva de la planificación del desarrollo territorial, económico y social.
1 - La Protección. Las personas que se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidas en su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles desastres o eventos peligrosos que pueden ocurrir.
2 - La Prevención. La acción anticipada de reducción de la vulnerabilidad y las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres son de interés público y de obligatorio cumplimiento”.
¡Hay que leerse esta ley!
luis@arthur.net * www.luis.arthur.net * www.luisharthur.blogspot.com * 16/XII/2007