miércoles, septiembre 30, 2009

REFLEXIONES DE VIDA I

Sin Temor… Ni Favor…

Reflexiones de vida I


Luis H. Arthur S.

Nuestra Constitución actual dice en su ART.11.- “Son dominicanos: Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él”.
Dice en su ART. 12.- “Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad”.
Dice en su ART 8 Inciso 1: “La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo”
Dice en su ART 8 Inciso 15: “Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible.
La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños. Se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien de familia…”
La maternidad es el acto más trascendente y maravilloso de la naturaleza, pues es el origen de la vida humana. Toda criatura que nace es inviable por sí sola, pues nacemos desvalidos y requerimos de varios años de cuidados, atenciones y enseñanza, para que podamos ser una realidad, un ser pleno, quizás por ello el Legislador no considera ciudadanos a jóvenes hasta que no cumplan los 18 años.
La Constitución no habla de derechos de menores e infantes, salvo cuando dice que son dominicanos toda persona que naciere en Republica Dominicana, dejando claro que los no nacidos ni son dominicanos, ni la Constitución los reconoce, y por tanto no son pasibles de derecho, no pueden demandar ni ser demandados y menos castigados.
Una señora encinta de paso por los EE.UU. o Chile da a luz allá, y la criatura tiene la nacionalidad de aquel país por haber nacido allí, y a lo más que se llega es a que pueda por el Jus Sanguinis, eventualmente, cuando sea mayor de edad, reclamar la nacionalidad de sus padres.
S. Domingo, R. D. * luis@arthur.net * www.luis.arthur.net * www.luisharthur.blogspot.com *29\IX\2009